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Es el INE parejo en propaganda?

El 20 de julio de 2017, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mediante el cual pretende garantizar equidad en la contienda electoral del próximo año, este acuerdo fue denominado “Piso Parejo”, con la emisión de estos lineamientos se persiguen dos temas que explicaremos a continuación.

Las palabras claves son promoción y posicionamiento, ambas enmarcadas en la intencionalidad; si recordamos la entrega anterior, la Sala Superior delimitó la libertad de expresión y de prensa a la intencionalidad y reiteración sistematizada de una conducta que pudiera representar un “fraude a la Constitución”, el INE en sus lineamientos avanzó más allá de lo que originalmente se pedía: regular la forma en la que los partidos políticos ocupaban espacios de radio y televisión.

 

El INE enmarcó cualquier promoción personal en espacios destinados a partidos políticos en radio y televisión o cualquier forma de comunicación, así lo señala el artículo sexto del reglamento cuando expone de manera enunciativa más no limitativa casi todas las formas de comunicación masiva que existen.

Ahora bien, tenemos que cualquier forma de comunicación puede ser revisada, pero ¿qué es lo que se analizará?, el reglamento señala que buscará calificar en la conducta del presunto aspirante los elementos personal, subjetivo y temporal.

 

Entendemos, según el reglamento, al elemento personal como la preponderancia de la imagen, voz u otro elemento que identifique, en este caso al aspirante; como elemento subjetivo, al mensaje que busque posicionar al aspirante; y por último el temporal, a cualquier momento a partir del inicio del proceso (8 de septiembre).

 

Para cumplir con el objetivo, el INE monitorea en vías públicas, internet, redes sociales, revistas, periódicos y cualquier medio de comunicación personal o masiva. Una muestra de su funcionalidad, fue el proceso de Coahuila y Nayarit, donde detectaron gastos no reportados por los partidos políticos, que dieron como resultado que se rebasaran los topes de gastos de campaña.

 

Pero, ¿quiénes encuadran en este supuesto de aspirantes?, en su artículo tercero señala: Cualquier persona que manifieste de forma clara y precisa, sistemática y públicamente, por cualquier medio su intención de contender en un Proceso Electoral Federal o local. (Sic)...

 

Ahora bien, ¿qué pasa si denuncian a un aspirante y este niega que desee participar en el proceso para salvarse de la sanción?, el reglamento prevé este supuesto, el INE a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) contabilizará el costo de la promoción, y si con posterioridad solicita registro como precandidato por algún partido o a través de una candidatura independiente, estos gastos serán sumados a sus topes de precampaña, lo que repercutiría en una posible nulidad de su aspiración.

 

En ese tenor, encontramos a servidores públicos que difunden informes de labores, algo que se ha vuelto recurrente. El reglamento limita a una campaña de difusión institucional, sin que incluya nombre, voz o imagen del funcionario, en su caso, se limitará a mencionar cargo o calidad con la que rinde el informe, si por alguna razón se infringe la norma, serán contabilizados los gastos para la precampaña; también incluye a legisladores.

 

Otra novedad es si la difusión de propaganda el beneficiado es un partido político, se contabilizará de igual forma y será sumado a los aspirantes y precandidatos que registre.

 

La vinculación de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y sus nuevas atribuciones a raíz de la reforma a sus reglamentos, es importante para quienes aspiran a competir en el próximo proceso electoral, como hemos apuntado con anterioridad, las campañas electorales van camino a la profesionalización, no solo el INE o el IEPCT tienen la obligación de actualizar sus métodos y personal, también los aspirantes y partidos políticos.

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