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Pensión del IMSS: calculadora, semanas cotizadas y diferencias entre la Ley 73 y 97

 

A raíz de la Ley del Seguro Social, que entró en vigor en 1997, en México coexisten dos esquemas de pensión: el régimen de 1973, al que pertenecen los trabajadores legalmente registrados ante el IMSS antes del 30 de junio de 1997; y el régimen de 1997, válido para los asegurados que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. La inscripción a uno u otro sistema pensionario no solo determina las semanas cotizadas necesarias para recibir una pensión, también el monto a recibir y las aportaciones de trabajadores, patrones y Gobierno.

¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse en la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS?

La diferencia sustancial entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS radica en el número de semanas necesarias para solicitar la pensión y el monto de la misma. El régimen de 1973 contempla un mínimo de 500 semanas de cotización para obtener una pensión de vejez vitalicia, calculada a través del promedio del salario de los últimos cinco años de cotización. En cambio, la Ley 97, pionera en la introducción de un nuevo sistema pensionario basado en cuentas individuales gestionadas por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), exige tener al menos 800 semanas cotizadas en 2023 para recibir el monto ahorrado durante la vida laboral.

Requisitos para pensionarse en el régimen 1973

  • Tener al menos 60 años para solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada, o 65 años para la pensión de vejez
  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas y estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el trámite
  • Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, un lapso definido por el IMSS como la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales iniciado a partir de la fecha de baja
  • Diferencia entre la pensión de cesantía en edad avanzada y la de vejez

Diferencia entre la pensión de cesantía en edad avanzada y la de vejez

Existen dos modalidades de pensión por edad: la cesantía en edad avanzada y la pensión por vejez. Si el trabajador tiene entre 60 y 64 años le corresponde la cesantía en edad avanzada, un esquema cuyo monto en la Ley 73 va del 75% al 95% del total de pensión. No obstante, si el trabajador tiene 65 años o más debe recibir una pensión por vejez completa.

Pensión por viudez

De acuerdo con la Ley del IMSS, la pareja con quien la persona asegurada vivió durante los cinco años previos a su muerte en matrimonio o concubinato puede solicitar una pensión por viudez. Basta con acreditar el vínculo con la persona asegurada y su dependencia económica a ella. Además, el asegurado debería haber sumado al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte. El monto por viudez comprende el 90% de la suma que recibía la persona asegurada y pensionada a través de cesantía por vejez o edad avanzada. Además de la pensión por viudez, la Ley establece que los hijos menores de 16 años cuyo padre o madre asegurada haya muerto deberán recibir una pensión de orfandad equivalente al 20% del monto correspondiente a la persona asegurada.

Requisitos para pensionarse en la Ley 1997

  • Tener al menos 60 años para solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada, o 65 años para la pensión de vejez
  • Acumular un mínimo de 800 semanas cotizadas (al 2023) y estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el trámite.

La Ley 97 contempla tres modalidades de pensión: retiro programado, renta vitalicia y pensión mínima garantizada:

Retiro programado

El retiro programado se contrata con la Afore que administra los ahorros del trabajador. El monto dependerá tanto del saldo acumulado en la cuenta, como del rendimiento y la esperanza de vida calculada para el asegurado. La pensión no es vitalicia y se termina al agotarse el saldo en la cuenta de ahorro para el retiro.

Renta vitalicia

Esta modalidad se contrata con una aseguradora y garantiza recibir una pensión vitalicia, cuyo monto depende del saldo acumulado en la cuenta y se ajusta anualmente de acuerdo a la inflación.

Pensión mínima garantizada

Si el ahorro del trabajador es insuficiente para optar por alguna de las opciones anteriores, el Gobierno Federal paga una pensión equivalente a un salario mínimo mensual actualizado anualmente.

Calculadora de pensión

Aunque todas las variables anteriormente descritas dificultan el cálculo de la pensión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) habilitó una herramienta que permite simular el monto total a recibir al final de la vida laboral. Basta entrar al sitio de la calculadora para trabajadores   y elegir la AFORE, el salario base mensual, el número de seguridad social (NSS), el año en el que el trabajador comenzó a cotizar en el IMSS y el número de semanas cotizadas, así como la edad de retiro, para obtener una estimación de la pensión a recibir al jubilarse.

Cómo iniciar el trámite de pensión en el IMSS

El primer paso para iniciar el trámite formalmente es acudir a la ventanilla de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente con una identificación oficial con fotografía, un documento que acredite el Número de Seguridad Social del asegurado, comprobante de domicilio de antigüedad menor a tres meses, CURP, estado de cuenta de la AFORE, constancia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y un documento expedido por el banco que incluya número de cuenta y CLABE del asegurado.

Para las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez, el IMSS habilitó Mi Pensión Digital, una plataforma para agilizar el proceso antes de acudir a la Unidad de Medicina Familiar y continuar con el trámite.

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